INSTITUCIONAL
Historia
Autoridades
Secretaría General
Normativa
MATRÍCULA
Requisitos de matriculación
Valores, vencimientos y formas de pago
Solicitud de certificado de matrícula
Actualización de domicilios
Suspensión
Rehabilitación
Pedido de pase al CASM
Padrón de profesionales
Cancelación por jubilación
ESCRITORIO VIRTUAL
Formularios
Tutoriales
Bonos ley 8480
JUS
Verificación de notificaciones con QR
Organismos de turno
Valores Tasa de Justicia
Generación Tasa de Justicia
MEV Consulta de expedientes
SIMP
Mediación
Mapa judicial
Ver más
SERVICIOS
Servicios para la Abogacía
Suspensión de plazos por COVID19
Salas de profesionales
Sustitución de patrocinio
Incumplimiento de Bono Ley 8480
Firma digital
Carta documento Andreani online
Carta documento OCA
Boletín Oficial
Credencial profesional
Credencial para personal del estudio
DNI / Pasaporte
Biblioteca
Denuncia de regulaciones violatorias
Beneficios
Alquiler de SUM
Secretaría de Implementación Ley 13.951
Presentación
Centro de Mediación -voluntaria-
Marco normativo
Honorarios
Preguntas frecuentes
Formularios
Reserva de salas
Nómina de San Martín
Consultas
Servicios para la Comunidad
Consultorio Jurídico Gratuito
Dirección Pcial Personas Jurídicas
Programa de inserción laboral
Nuestra Web
Instrumentos privados
Abogado del niño
Abogado de apoyo
ACADÉMICA
Secretaría Académica - Institutos
Próximas actividades
Convenios
Bibliografía y jurisprudencia
Turnos
Contacto
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA - Resolución Nº 2244
Resolución Nº 2244, dictada por la Suprema Corte de Justicia, con fecha 7 de octubre de 2015, por la cual se resuelve:
" Artículo 1º: Hacer saber a los titulares y funcionarios de Juzgados y Tribunales de todos los fueros e instancias de este Poder Judicial que, la facultad que poseen los letrados de acceder a las actuaciones en las que intervengan para su estudio y examen -sea mediante préstamo o en dependencias del mismo órgano según las posibilidades y la normativa afín- abarca la posibilidad de copiar contenidos de las mismas, sea mediante la toma manual de notas o con el empleo de otro medio tecnológico a cargo del interesado.
Artículo 2º: Recordar a los magistrados y funcionarios que, cuando un profesional requiera la vista del expediente en uso de las facultades enunciadas en el artículo 1º, corresponderá facilitarles el material de estudio, procurando arbitrar las medidas necesarias de modo que no se entorpezca el normal funcionamiento del órgano judicial y se garantice la debida conservación de las piezas originales conforme lo normado en Resolución Nº 854/73.
Artículo 3º: Poner en conocimiento de lo aquí resuelto a la Procuración General de la Suprema Corte de Justicia.
Artículo 4º: Registrar y comunicar vía correo electrónico a los órganos jurisdiccionales de todos los fueros".
Fecha: 20/10/2015