FERIA JUDICIAL PCIA. DE BS.AS. DEL 23 DE JULIO AL 3 DE AGOSTO INCLUSIVE. ACUERDO 3314 SCBA.

Expte. nº 3001-72/07

///PLATA, 9 de mayo de 2007.
VISTO Y CONSIDERANDO: Que en atención a lo previsto en el artículo 1º, inc. b) de la Ley 7951 -texto según Ley 11.765- corresponde a este Tribunal fijar la fecha a partir de la cual tendrá inicio la próxima feria judicial.
Que el calendario escolar aprobado por la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia (Res. nº 4709/06), establece que el receso de invierno se llevará a cabo entre los días 23 de julio y 3 de agosto, inclusive, del año en curso.
Que se torna necesario establecer con la debida antelación el período de Feria Judicial en la Administración de Justicia, a fin de posibilitar que los organismos jurisdiccionales programen sus calendarios de audiencias.
Que asimismo resulta pertinente designar las Cámaras de la Provincia que -en cada fuero- quedarán cubriendo el servicio durante el referido período (Ac. 2614/94, arts. 1 y 2 -texto según Ac. 2886-).
Que en razón de la especial situación de desintegración por la que atraviesan las Cámaras de Apelación que componen el Grupo 4 del fuero penal (conf. Ac. 2614 y sus modif.), teniendo en cuenta las previsiones establecidas por el art. 39 de la Ley 5.827 (Orgánica del Poder Judicial), el criterio sustentado por esta Suprema Corte en los decisorios registrados bajo los nºs 1040/02 y 2557/04, y lo resuelto en casos análogos (ver art. 2º de la Res. Corte nº 2980/06), resulta conveniente adoptar medidas de excepción que faciliten a los magistrados su labor durante este período.
POR ELLO, la Suprema Corte de Justicia, en ejercicio de las atribuciones que le otorga el artículo 32, inc. j) de la Ley 5827,

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A C U E R D A :

1º) Establecer, entre los días 23 de julio y 3 de agosto, inclusive, del año 2007, el período de Feria Judicial en la Administración de Justicia de la Provincia a que se refiere el inciso b) del artículo 1º de la Ley 7951 -texto según Ley 11.765-.

2º) Disponer que en las causas que motiven la habilitación del feriado, conocerán las Cámaras de cada fuero que a continuación se indican, ello sin perjuicio de la división territorial fijada por Ley 5827:

a) Para el fuero Civil y Comercial de toda la Provincia: atenderá la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del departamento judicial de JUNIN.

b) Para el fuero Penal:
GRUPO 1 (La Plata): Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del departamento judicial de LA PLATA.
GRUPO 2 (Quilmes y Lomas de Zamora): Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del departamento judicial de QUILMES.
GRUPO 3 (San Isidro y San Martín): Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del departamento judicial de SAN MARTIN.
GRUPO 4 (Morón y La Matanza): Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del departamento judicial de MORON.
GRUPO 5 (Bahía Blanca, Azul y Necochea): Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del departamento judicial de AZUL.
GRUPO 6 (Dolores y Mar del Plata): Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal
del departamento judicial de MAR DEL PLATA.
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Expte. nº 3001-72/07

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GRUPO 7 (Junín, San Nicolás, Mercedes, Pergamino, Trenque Lauquen y Zárate - Campana): Cámara de Apelación en lo Civil, Comercial y de Garantías en lo Penal del departamento judicial de PERGAMINO.

c) Para el fuero Contencioso Administrativo:

Todos los Juzgados en lo Contencioso Administrativo de la Provincia tendrán como alzada a la Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo de SAN NICOLAS.

3º) Disponer que la totalidad de las Cámaras de Apelación de la Provincia, propongan -en sus respectivos fueros y jurisdicciones- los organismos que atenderán la Feria establecida en el presente Acuerdo, inclusive para la Justicia de Paz Letrada, elevando la propuesta a consideración de esta Suprema Corte -indefectiblemente- antes del 15 de junio de 2007 para su aprobación definitiva -con exclusión de los fueros laboral y de familia que seguirán rigiéndose conforme a las disposiciones vigentes-.
El Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires deberá comunicar su integración durante el período al que se refiere el presente Acuerdo.
En lo que respecta al Ministerio Público de la Provincia, será de aplicación lo dispuesto en el artículo 4º del Acuerdo nº 2.614.
4º) Hacer saber a los presidentes de los citados Tribunales de Alzada, que las comunicaciones a que refiere el artículo precedente, podrán elevarse a esta Suprema Corte por correo electrónico con la inclusión de firma digital, a la dirección de la Subsecretaría de Servicios Jurisdiccionales:
subserjur@scba.gov.ar.
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5º) Poner en conocimiento de las Cámaras de Apelación y Garantías en lo Penal de los departamentos judiciales de Morón y La Matanza, lo expuesto en el exordio de la presente, determinando que la Cámara oportunamente designada para atender el servicio durante la feria judicial, podrá integrarse indistintamente con jueces de ambos Tribunales de Alzada.

Comuníquese, publíquese.

Firmado: DANIEL FERNANDO SORIA, JUAN CARLOS HITTERS, HILDA KOGAN, EDUARDO NESTOR de LAZZARI, FRANCISCO HECTOR RONCORONI. Ante mi: HECTOR ERNESTO CAMPI (Subsecretario de Servicios Jurisdiccionales).

Fecha: 11/5/2007


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