SOLICITADA PUBLICADA POR COLPROBA EN LOS DIARIOS EL DÍA Y HOY SOBRE LA LEY DE MEDIACIÓN.

PRUDENCIA Y SENTIDO COMUN

El Consejo Superior del Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires se ve precisado a subrayar su posición contraria a la fijada mediante la solicitada publicada el día 4 del corriente por la Federación de Entidades Profesionales Universitarias de la Provincia de Buenos Aires, en lo que respecta al proyecto de ley de mediación que cuenta con media sanción legislativa.
El problema no radica solamente en el avance de otras profesiones sobre incumbencias propias de la Abogacía, sino que también presenta connotaciones que atañen al interés general de la sociedad.
Quizás el ciudadano común podría pensar que habrá de beneficiarse a quienes se vean precisados a utilizar el arbitrio de la mediación para solucionar conflictos particulares. Sin embargo, la simple lectura del texto pertinente permite arribar a conclusiones totalmente distintas.
I. La imposición del nuevo régimen establece la obligatoriedad de la mediación, lo que supone una etapa previa de incierto resultado.
II. Para acceder a la justicia, el interesado deberá recurrir a un procedimiento no necesariamente conducido por profesionales abogados, que son los más idóneos y preparados para ese cometido.
III. La posibilidad de que actúen mediadores sin formación jurídica puede conducir a la negación del derecho vigente, en un proceso reñido particularmente con el principio de legalidad.
IV. No puede prescindirse, en el caso, de una circunstancia estimada esencial, y es que el abogado, a través de su periplo universitario, se halla dotado de elementos sustanciales para el mejor desenvolvimiento de lo que se ha dado en llamar medios alternativos de solución de conflictos, que exigen, más allá del objetivo que persiguen tanto la mediación como la conciliación, un conocimiento cabal y adecuado de las reglas concretas del proceso.
V. Estamos frente a una problemática que exige prudencia y sentido común, a fin de que no represente una nueva frustración.
VI. La creación de "Centros de Resolución Alternativa de Conflictos", integrados por personas carentes de conocimientos jurídicos y provistas de cualquier título universitario, conducirá a la deformación de estos métodos y a la oferta de soluciones mágicas que darán origen a nuevos litigios, ante la falta de conocimientos del mediador para definir quién tiene personería, si está en juego el orden público o si la materia es pasible de transacción. Esto encarecerá indefectiblemente el acceso a la justicia.
VII. Confiar la mediación a personas que posean cualquiera de los centenares de "títulos universitarios" - ni siquiera se alude a "profesionales universitarios" - conducirá a la negación del derecho vigente, debido a la ausencia de conocimientos jurídicos de los mediadores, colocando al procedimiento en un carril reñido con los principios de legalidad y de respeto a quienes más necesitan de la protección de la ley.-
VIII. Se consagra la posibilidad de mediar sin patrocino letrado, adjudicándole al mediador la facultad de "requerir la participación de un auxiliar abogado a los fines de evaluar el caso". La introducción en el procedimiento de un único abogado, quien deberá asesorar simultáneamente a las dos partes, es un verdadero dislate y un lamentable despropósito, y la mejor evidencia de que el proyecto resulta violatorio de las garantías constitucionales del debido proceso y derecho de defensa en juicio (art. 18, CN) y del deber de proveer asistencia letrada aún a quienes carezcan de recursos, consagrado por el art. 15 de la Constitución provincial.
IX. La obligación de efectuar propuestas por escrito con destino final en el Juzgado, conducirá irremediablemente al fracaso de la conciliación, porque nadie realizará por escrito ofertas que puedan comprometerlo, o que sean fuente de juicios por mala praxis en el caso de los letrados.-
X. La creación de un Tribunal de Ética que juzgará en algunos casos a profesionales que ya están sometidos legalmente a un régimen disciplinario, producirá superposición de competencias y a la postre sólo servirá para encarecer el sistema.- El legislador parece no haber advertido la incongruencia que ello implica.
Mientras se diseña una mediación reñida con el derecho, se finaliza haciéndola obligatoria en el proceso judicial. El cúmulo de deficiencias autoriza a afirmar que el intento de disminuir la litigiosidad culminará con un efecto contrario, desvirtuando métodos alternativos que, correctamente implementados - a lo que este Colegio no se opone-, permitirían aliviar la sobrecarga y las demoras que pesan sobre el Poder Judicial.-
La Plata, 7 de mayo de 2007.

Fecha: 8/5/2007


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