VERBITSKY, HORACIO. - REPRESENTANTE DEL CENTRO DE ESTUDIOS LEGALES Y SOCIALES.- HABEAS CORPUS. REC. DE CASACIÓN. REC. EXTRAORDINARIOS DE NULIDAD E INAPLICABILIDAD DE LEY. SCBA.

02-05-2007


//PLATA, 02 de mayo de 2007.
VISTO:
La sentencia dictada en estos autos por la Corte Suprema de Justicia de la Nación el día 3 de mayo de 2005 (fs. 888/933) y el consecuente pronunciamiento de este Tribunal del día 11 de mayo de 2005 (fs. 942/948 vta.); y
CONSIDERANDO:
I. Que con relación a la exhortación que el Superior Tribunal de la Nación realizó en el fallo indicado en el exordio, a los Poderes Ejecutivo y Legislativo de la Provincia de Buenos Aires para que adecuen su legislación procesal penal en materia de prisión preventiva y excarcelación y su legislación de ejecución penal y penitenciaria, a los estándares constitucionales e internacionales (ap. 7º del resolutorio); cabe realizar las siguientes consideraciones.
II. Que con la sanción de las leyes 13.449 (B.O. 17-III-2006) –modifica los arts. 144, 148, 156, 157, 159, 169 y 171 e incorpora un nuevo art. en el libro I "Disposiciones generales", Título VI “Medidas de coerción”, Cap. IV "Incidencias" in fine, del Código Procesal penal- y 13.480 (B.O. 21-VI-2006) –modifica el artículo 2° de la ley 13.449, modificatoria de la ley 11.922, Código Procesal Penal, numerando como 168 bis el art. incorporado por la referida ley 13.449-, se aprecia el direccionamiento de la legislación adjetiva local en materia de medidas de coerción procesal hacia los estándares fijados en el bloque de constitucionalidad vigente de donde emerge –entre otros principios rectores- el carácter excepcional del encarcelamiento preventivo (Arts. 10 y 21, Const. Prov. 14, 18 y 75 inc. 22, C.N.; 7 incs. 3, 5 y 6, y 8.2, C.A.D.H; 25 y 26, D.A.D.yD.H.; 9 inc. 3, P.I.D.C.yP.).
III. Que, por el contrario, a la luz del tiempo transcurrido desde la exhortación aludida en el considerando I, no se advierte que se hubiera producido adecuación alguna de la legislación de ejecución penal y penitenciaria que sintonice el marco positivo con los preceptos normativos supralegales atingentes a la materia –tal la recomendación de la Corte Federal-.
IV. Que, por otra parte, en cuanto a la mesa de diálogo que la Corte nacional le encomendó organizar al Poder Ejecutivo provincial (cons. 8º, fallo cit.), para una adecuada comprensión del estado de situación existente en la actualidad resulta necesario que se informe al Tribunal sobre los avances y resultados que se produjeron al respecto.
V. Que, por todo ello, atendiendo a la directa operatividad de la sentencia de la Corte Federal y con el propósito dar cumplimiento cabal a sus determinaciones, en función de lo que se infiere de la doctrina del art. 415 del C.P.P. (ley 11.922 y sus modificatorias), la Suprema Corte de Justicia,
RESUELVE:
1º. Exhortar a la legislatura de la Provincia de Buenos Aires que con la mayor celeridad posible adecue la legislación de ejecución penal y penitenciaria a los estándares constitucionales e internacionales indicados por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa “Verbitsky; Horacio. Representante del Centro de Estudios Legales y Sociales. S/ Habeas corpus”.
2º. Requerir al Poder Ejecutivo provincial que informe a esta Suprema Corte los avances y resultados logrados como consecuencia de la labor de la Mesa de Diálogo cuya organización le encomendara el Tribunal Superior de la Nación.
Regístrese, notifíquese a las partes y comuníquese al Poder Ejecutivo y al Poder Legislativo de esta provincia.

Daniel Fernando Soria

Héctor Negri Juan Carlos Hitters

Luis Esteban Genoud Hilda Kogan

Eduardo Julio Pettigiani Eduardo Néstor de Lázzari

Francisco Héctor Roncoroni

Fecha: 7/5/2007


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