CONTRATO DE TARJETAS DE CREDITO. - RESPONSABILIDAD BANCARIA -INCLUSIÓN COMO DEUDOR MOROSO EN LA BASE DE DATOS DEL BCRA. TARJETA DE CRÉDITO ROBADA ANTES DE SU ENTREGA. RECURSO DE HECHO — “GUIXA, CARLOS PATRICIO C/ BANCO FRANCÉS BBVA” CSJN.

10-04-2007

G. 511. XLI.

RECURSO DE HECHO - Guixa, Carlos Patricio c/ Banco Francés BBVA.

S u p r e m a C o r t e:

-I

Los jueces integrantes de la Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial revocaron la sentencia del estrado inferior y rechazaron la demanda instaurada por el actor contra el Banco Francés BBVA - Sucursal Catalinas Norte-, que perseguía el resarcimiento de los daños y perjuicios ocasionados por su inclusión en la base de datos del Banco Central de la República Argentina, de la cual resultaba su condición de deudor de saldos por el uso de la tarjeta de crédito Mastercard Nro. 5399042223130907, emitida por la entidad bancaria a su nombre, sin su autorización ni conocimiento. Se solicitaba además que la demandada publicase a página entera en los diarios demayor circulación del país, constancia que tal inclusión fue debida a un error a ella imputable. Para así decidir, básicamente el tribunal a quo interpretó que en el caso la situación encuadraba en un supuesto de responsabilidad contractual y que no se había cumplido en la especie con la necesaria demostración del nexo causal para poder vincularel daño directamente sufrido con el hecho e indirectamente con el factor de imputabilidad subjetiva o de atribución objetiva del daño como fuente generadora de la obligación a indemnizar. Juzgó que no se habían probado los perjuicios alegados por el actor como consecuencia del hecho que motivó el pleito (fs 466/469).

Contra dicha sentencia, el accionante interpuso recurso extraordinario (fs.473/504), cuya denegatoria por la alzada motiva la presente queja.

-II

- En síntesis, el impugnante aduce que el fallo incurre en arbitrariedad al apreciarparcialmente las constancias del caso y sustentarse en afirmaciones de tenor dogmático y excesivo rigor formal, que constituyen un fundamento aparente, conculcando así derechos amparados en la Constitución Nacional. Asimismo, arguye que la Cámara se

apartó de las constancias de la causa, prescindiendo de pruebas concluyentes y categóricas.

-III

Cabe señalarde inicio que si bien tiene resuelto V.E. que el recurso extraordinario no tiene por fin revisaren una tercera instancia la apreciación otorgada a hehos y pruebas incorporados al proceso o la interpretación asignada a normas de derecho común y procesal que es propia de la facultad de los jueces de la causa, no es menos cierto

que ha admitido excepciones a tal criterio cuando la decisión cuestionada no cumple con los requisitos mínimos que la sustenten como acto jurisdiccional válido en el marco de la doctrina de la arbitrariedad de sentencia acuñada desde antiguo por ese Alto Tribunal (Fallos 326:1069, 315:801, 318:230 entre otros).

Advierto que en el caso resulta procedente la apertura del remedio excepcional; pues la sentencia objeto de recurso no es una derivación razonada del derecho vigente con relación a los hechos demostrados en el proceso (cfr. doctrina Fallos 319:2262, entre otros).

En efecto, la Cámara como ya indiqué, sustenta la revocación del fallo de primera instancia sobre la base que en el sub lite no se hallan configurados los elementos de hecho —daño y relación de causalidad- que condicionan la responsabilidad que se endilga a la entidad bancaria —a la que dogmáticamente, atribuye naturaleza contractual-, ya que el actor omitió formularla impugnación del primer resumen de la tarjeta que recibió. Asimismo, afirma, que no se puede otorgarresarcimiento por los perjuicios alegados cuando no se ha probado que éstos se produjeron como consecuencia del hecho que motivó el pleito (v. fs. 466/470).

Sin embargo cabe advertir, primero, que los jueces de la Cámara omitieron considerarlas previsiones del artículo 8 de la ley 25.065, en cuanto dispone que el contrato de Tarjeta de Crédito entre emisor y titularqueda perfeccionado sólo cuando se firma el mismo, se emiten las respectivas tarjetas y el titularlas recibe de conformidad, debiendo el emisor entregartantas copias del contrato como partes intervengan en el mismo.

En segundo lugarla alzada también omitió tener en cuenta que conforme surge de los antecedentes de la causa el Banco demandado admitió que no correspondía la emisión a nombre del actor de la tarjeta Mastercard; que ella fue robada antes de su entrega, que se realizaron diversos consumos, atribuidos personalmente al peticionario, y principalmente que la entidad bancaria reconoció el error cometido y se comprometió a regularizarla situación (v. fs. 37 y 110 vta). Tampoco nada dijo el tribunal acerca del hecho nuevoalegado por el peticionante a fojas 133 ni valoró las conclusiones del perito contable de fojas 316/317, quién señaló que no se le exhibió copia de la solicitud del contrato de la tarjeta de crédito; que el actor figuraba registrado como moroso (según informe documental del 2/11/1998) de acuerdo a la calificación realizada por el Banco Francés; que la entidad bancaria Citybank realizó una consulta al Veraz y conforme al informe recibido no se le concedió al pretensor un crédito (v. fs. 312/320, 329, 334).

Por otra parte surge de los antecedentes de la causa que la inclusión del actor en la base

de datos del BCRA le provocó la frustración de un contrato comercial (v. fs 199/200), aspecto cuyos alcances no fueron estudiados como era menester por la alzada. Concluyo, entonces, que la sentencia de la ad quem satisface sólo en forma aparente la exigencia de constituir una derivación razonada del derecho vigente con arreglo a los hechos de la causa, por lo que, ante la relación directa entre lo resuelto y las garantías constitucionales invocadas, se impone su descalificación como acto jurisdiccional (Fallos 301:472; 307:228, 320: 1847, entre otros).

-IV-

Por lo expresado, entiendo que corresponde hacer lugara la queja, declararprocedente el recurso, dejarsin efecto la sentencia y disponer que vuelvan los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte un nuevoresolutorio con arreglo a lo indicado.

Buenos Aires, 20 de abril de 2006.

MARTA A. BEIRO DE GONÇALVEZ

Es copia

Buenos Aires, 10 de abril de 2007.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Luis OscarPérez en la causa Guixa, Carlos Patricio c/ Banco Francés BBVA", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que esta Corte comparte los fundamentos expuestos por la señora Procuradora Fiscal subrogante en su dictamen al que cabe remitirse en razón de brevedad.

Por ello, se hace lugara la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia con el alcance indicado. Con costas. Vuelvan los autos al

tribunal de origen a fin de que, por medio de quien corresponda, proceda a dictarun nuevofallo con arreglo a lo expresado.

Agréguese la queja al principal. Reintégrese el depósito.

Notifíquese y remítase. RICARDO LUIS LORENZETTI -

ELENA I. HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S. FAYT - ENRIQUE

SANTIAGO PETRACCHI - JUAN CARLOS MAQUEDA - E. RAUL ZAFFARONI.

Fecha: 27/4/2007


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