NOVEDADES IMPOSITIVAS

 
 
Factura electrónica 
 
La AFIP ha incorporado un importante número de contribuyentes a la obligación de facturación electrónica.
Sumado a aquellos monotributistas cuya facturación está entre los $240.000 y $600.000, correspondientes a las categorías H, I, J, K o L, se incorporan a dicha obligación todos aquellos profesionales inscriptos en el Impuesto al Valor Agregado.
Los profesionales monotributistas que aún no se encuentren alcanzados por dicha obligación, podrán solicitar a la AFIP la  debida autorización para utilizar el mencionado sistema.
Las opciones incluyen la posibilidad de facturar online, accediendo mediante la clave fiscal, o utilizar un software que cumpla con los requisitos y estándares de la AFIP. 
 
Declaración jurada web para ingresos brutos
 
Mediante la Resolución Normativa 41/2013, emitida en diciembre pasado, se aprueba el procedimiento para la confección y presentación de las DDJJ vía web.
Por ahora, solamente los contribuyentes de IIBB puros de la provincia de Buenos Aires –excluidos quienes tributen bajo las normas del Convenio Multilateral-, deberán presentar sus DDJJ, a través del uso de la nueva herramienta que permite, al obligado generar su DDJJ Online- dando cumplimiento a los deberes formales-, como así también generar su volante de pago por el capital y sus accesorios.
Este nuevo régimen tiende a sustituir al viejo ARBANet, permitiendo presentar y consultar sus DDJJ, y efectuar la liquidación correspondiente a través de la Web, sin la necesidad de contar con el Sistema Integrado de Aplicaciones (SIAp), permitiendo operar desde cualquier PC, y sin recurrir a aplicativos instalados.
Se estima que tendrá especial afectación sobre las medidas judiciales que ha implementado este Colegio en protección de los matriculados. Conforme a como se está regulando la cuestión, el tema puede presentar algunos matices especiales.
Oportunamente se elevará una consideración y valoración respecto de la incidencia de este nuevo régimen, y la posible afectación a los abogados y las medidas judiciales logradas.
 

Fecha: 29/8/2014


4754-2139 administracion@casm.org.ar