JUZGADO DE PAZ LETRADO

 
El CASM rechaza la modificación del art 91 de ley 5827, por considerarla lesiva a los derechos de los matriculados. 
 
El sistema vigente hasta ahora resulta más abarcativo y justo, ya que aún pudiendo recibir mejoras en cuanto a la celeridad en la tramitación, resolución y percepción de los honorarios regulados a favor del interviniente, es más beneficioso para los abogados que la modificación propuesta para el artículo 91 de la ley 5827, que coloca a los mismos en situación de desventaja.
 
Dicha modificación pretende resaltar el beneficio del estado fundado en el ahorro de emolumentos y no en la mejora de calidad de prestación de servicios de administración de justicia para el justiciable, constituye un error de concepto que el CASM no puede acompañar.
 

Fecha: 26/8/2014


4754-2139 administracion@casm.org.ar