SUSPENSIÓN DE MATRICULA POR MOROSIDAD.

 
Se recuerda a todos los matriculados que, tal como lo establece el Art. 53 de la Ley 5.177 modif. Leyes 12.277 y 12.548 “la falta de pago de dos (2) anualidades de la matrícula se interpretará como abandono del ejercicio profesional y determinará la exclusión automática de la matricula respectiva, hasta tanto el matriculado moroso regularice su situación…” En caso de quedar excluido, para rehabilitarse, el profesional deberá cumplir los requisitos exigidos por el art. 6 de la Ley 5.177 T.O. Dto. 2.885/01 y el art. Io del Reglamento para el funcionamiento de los Colegios Departamentales. 

Fecha: 17/6/2014


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