RESOLUCIÓN 97/12. INICIO DE FUNCIONES DE LOS JUZGADOS DE FAMILIA NROS. 1,2,3,4,5 Y 6 DE SAN MARTÍN Y JUZGADOS DE FAMILIA DE SAN MIGUEL NROS. 1 Y 2, A PARTIR DEL 1º DE NOVIEMBRE DE 2012.

PROVINCIA DE BUENOS AIRES
PODER JUDICIAL

N.E 955/09 (func.Flia. San Martín y San Miguel)

///Plata, 19 de septiembre de 2012.

VISTO Y CONSIDERANDO : Lo dispuesto por la Resolución dictada con fecha 1° de agosto de 2012, registrada bajo el ° 1907/12, por la cual se dispusieron las medidas tendientes a instrumentar la disolución de los actuales Tribunales de Familia del Departamento Judicial San Martín para su transformación en Juzgados Unipersonales (conf. arts.8° y 9° inc. 15) de la Ley 13.634), además de la implementación de los Juzgados del Fuero creados en la sede de San Miguel por Ley 13.772.
Que el decisorio supeditó la fecha de efectivo funcionamiento de los Juzgados creados, a la concreción de las diferentes gestiones que –por intermedio de las áreas pertinentes de la Suprema Corte de Justicia- debían ejecutarse, a los fines de prever las condiciones para habilitar los órganos. (arts. 10° y 11° Res. cit), delegando asimismo en la Presidencia el resolutorio respectivo.
Que –por otra parte- los señores magistrados a cargo de los Tribunales a disolver, -en el marco de lo reglamentado por la Res. 3718/08- han elevado el inventario de las causas en trámite a distribuir así como la modalidad en que quedarán radicadas, restando definir el destino de los restantes expedientes que no tienen Juez asignado.
Que por Res.1907/12 se dispuso la instalación de una Oficina de la Receptoría de Expedientes de San Miguel en San Martín, junto a los Juzgados N° 1 y N° 2 de dicha jurisdicción, para dar ingreso a los expedientes correspondientes a los mismos.
Que habiéndose recepcionado los informes de las Secretarías de Personal y Planificación y de la Subsecretaría de Tecnología Informática, como así también la información aportada por la Dirección General de Arquitectura, Obras y Servicios, relativa a la situación edilicia, resulta oportuno proceder a disponer el inicio de actividades de los Juzgados Unipersonales de Familia del Departamento Judicial San Martín y de San Miguel, según lo establecido por la Resolución n° 1907/12.

POR ELLO, el señor Presidente de la Suprema Corte de Justicia en ejercicio de sus atribuciones y en virtud de lo dispuesto por el art. 5° de la Resolución n° 1907/12 (SCJ),

R E S U E L V E

Artículo 1°: Fijar el día 1° de noviembre de 2012 como fecha de efectivo funcionamiento de los Juzgados de Familia nros. 1, 2, 3, 4, 5 y 6 de San Martín y Juzgados de Familia nros. 1 y 2 de San Miguel, con la consecuente disolución –a partir de la misma fecha- de los actuales Tribunales de Familia nros. 1 y 2 del Departamento Judicial San Martín, según lo dispuesto por la Resolución n° 1907/12 y de acuerdo a lo que se detalla a continuacón:
Juzgado n° 1 de San Martín: Dra. Mabel Elvia B. Cascallares
Juzgado n° 2 de San Martín: Dr. Guillermo Miguel de la Cueva
Juzgado n° 3 de San Martín: Dr. Carlos Eduardo Borrazas
Juzgado n° 4 de San Martín: Dra. María Silvina D’ Amico
Juzgado n° 5de San Martín: Dra. María Alejandra Massini
Juzgado n° 6 de San Martín: Dr. Alejandro Marcelo Brissolese
Juzgado n° 1 de San Miguel: Dra. Silvana Elina Tristán
Juzgado n° 2 de San Miguel: Dr. Pablo Ernesto Raffo
Artículo 2°: Disponer la suspensión de términos procesales a partir del 29 de octubre hasta el 2 de noviembre inclusive, para los Tribunales de Familia de San Martín y los Juzgados del fuero resultantes de su disolución
Artículo 3° : Aprobar la propuesta de distribución de causas en trámite formalizada por los jueces a cargo de los Tribunales de Familia que se disuelven.
Artículo 4°: Disponer que las causas radicadas en los disueltos Tribunales de Familia y que no fueron divididas, permanezcan registradas en el Tribunal anteriormente competente. En el caso en que se requiera su desarchivo, o se produzca un ingreso por Receptoría de Expedientes que las cite como antecedente, dichas actuaciones serán giradas a los Juzgados N° 1 y N° 3, sea que hubieren pertenecido al Tribunal N° 1 o al N° 2, respectivamente. Estos Juzgados procederán a verificar el antecedente, debiendo determinar el Juzgado que resulte competente en razón del mismo. Una vez determinada la radicación correcta, el Juzgado oficiará a la Receptoría de Expedientes a fin de que ésta actualice la información registrada en el Sistema de sorteos.
Artículo 5°: A los efectos de lo dispuesto en el artículo 3°, la Subsecretaría de Tecnología Informática dejará accesible por los señores Secretarios de los Juzgados, la información obrante en los Tribunales de Familia de San Martín al momento de su disolución.
Artículo 6° : Disponer que a partir de la puesta en funcionamiento de los Juzgados de Familia N° 1 y N° 2 de San Miguel, el inicio y radicación de expedientes de Familia de la jurisdicción, se efectúen a través de la Oficina de la Receptoría habilitada al efecto.
Artículo 7°: Encomendar a la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial –previa autorización de la Secretaría de Personal- la concreción de los juramentos previstos por el art. 9° de la Resolución citada.
Regístrese, comuníquese la Cámara Civil y Comercial del Departamento Judicial San Martín, a la Procuración General de la Suprema Corte de Justicia, y a quienes corresponda y publíquese en la página WEB.

Fdo. Eduardo Néstor de Lázzari. Presidente. Ante mí Néstor A. Trabucco. Secretario.
Registrada bajo el n° 97/12

Fecha: 1/11/2012


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