LEY 14371
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1°.- En virtud del requerimiento de la Suprema Corte de Justicia en los términos del artículo 3° de la Ley 13.837, créanse los siguientes cargos:
a) Nueve (9) cargos de Magistrados Suplentes correspondientes a los Fueros Civil y Comercial, de Familia y de Paz, divididos de la siguiente forma: Dos (2) cargos para los Departamentos Judiciales de La Plata, Lomas de Zamora, Quilmes y Moreno-General Rodríguez (Región 1). Dos (2) cargos para los Departamentos Judiciales de Morón, San Martín, La Matanza y San Isidro (Región 2). Dos (2) cargos para los Departamentos Judiciales de Junín, Trenque Lauquen y Mercedes (Región 4). Dos (2) cargos para los Departamentos Judiciales de Azul, Mar del Plata y Dolores (Región 5). Un (1) cargo para los Departamentos Judiciales de Bahía Blanca y Necochea (Región 6).
b) Siete (7) cargos de Magistrados Suplentes correspondientes a los Fueros Penal y Penal Juvenil, divididos de la siguiente forma: Dos (2) cargos para los Departamentos Judiciales de La Plata, Lomas de Zamora, Quilmes y Moreno-General Rodríguez (Región 1). Cuatro (4) cargos para los Departamentos Judiciales de Morón, San Martín, La Matanza y San Isidro (Región 2). Un (1) cargo para los Departamentos Judiciales de Azul, Mar del Plata y Dolores (Región 5).
c) Tres (3) cargos de Magistrados Suplentes correspondientes al Fuero Laboral, divididos de la siguiente forma: Un (1) cargo para los Departamentos Judiciales de La Plata, Lomas de Zamora, Quilmes y Moreno-General Rodríguez (Región 1). Un (1) cargo para los Departamentos Judiciales de Morón, San Martín, La Matanza y San Isidro (Región 2). Un (1) cargo para los Departamentos Judiciales de Azul, Mar del Plata y Dolores (Región 5).
ARTÍCULO 2°.- Autorízase al Poder Ejecutivo a realizar en el Presupuesto General de Gastos y Cálculos y Recursos para el Ejercicio vigente, las adecuaciones que resulten necesarias para el cumplimiento de lo establecido en la presente Ley.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los cinco días del mes de julio de dos mil doce.
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LEY 14372
ARTÍCULO 1°.- Incorpórase al artículo 32 de la Ley 5827 (Ley Orgánica del Poder Judicial) el inciso z), el que quedará redactado de la siguiente manera: “Inciso z: Facúltase a la Suprema Corte de Justicia para que en función de los datos estadísticos y las necesidades de cada jurisdicción, asigne en cada Departamento Judicial, entre los Juzgados ya existentes o a crearse del Fuero de Familia, la competencia exclusiva en las materias comprendidas en los incisos “n”, “o”, “t”, “u” y “v”, del artículo 827 del C.P.C.C. a alguno/s de ellos. Dichos órganos serán competentes en todas las causas nuevas que se inicien con posterioridad a la asignación de su competencia específica. La Suprema Corte por vía de reglamentación podrá disponer la atracción de los antecedentes”.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
LEY 14376
ARTÍCULO 1º.- Suspéndese por el término de dos (2) años, el trámite de los juicios a partir de la sentencia de trance y remate o la ejecución de sentencia, derivados de la realización de obras municipales de infraestructura urbana, en especial de gas, de agua corriente, desagües cloacales y pavimentos, adjudicadas a empresas particulares por aplicación de la Ordenanza General 165 y sus modificatorias, quedando exceptuados de dicha suspensión los procesos judiciales por los que se reclamen créditos provenientes de obras realizadas en el marco de emprendimientos participativos o planes de unidades generadoras de empleo.
ARTÍCULO 2°.- La presente Ley es de orden público y será aplicada de oficio por los jueces que atiendan en las respectivas acciones judiciales.
ARTÍCULO 3°.- Las leyes de suspensión de juicios dictadas con alcance territorial limitado a uno o más partidos de la Provincia, mantendrán su vigencia hasta el vencimiento de los respectivos plazos, siempre que resulten más favorables para los beneficiarios alcanzados por ambos regímenes.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los veintiocho días del mes de junio del año dos mil doce.
Fecha: 26/9/2012