LEY 14.363
La Plata, 30 de mayo de 2012. Fecha de publicación: B.O. 18/07/2012.
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires, sancionan con fuerza de Ley:
ARTÍCULO 1º: Modifícase el artículo 627 del Decreto-Ley 7.425/68 -Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires -, el que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO 627: Sentencia. Recursos. Antes de pronunciar sentencia el Juez hará comparecer al presunto insano a su presencia o se trasladará a su domicilio o lugar de internación. La sentencia se dictará en el plazo de quince (15) días y se comunicará a los registros de incapaces y del estado civil de las personas. Si no se declarase la incapacidad, cuando el Juez estimare que del ejercicio de la plena capacidad pudiere resultar, presumiblemente, daño a la persona o patrimonio del que sin haber sido hallado demente presenta disminución de sus facultades mentales, podrá declararlo inhabilitado en la forma y con el alcance previstos en el artículo 152 bis del Código Civil. La sentencia será apelable dentro del quinto día, por el denunciante, el presunto insano o inhabilitado, el curador provisional y el asesor de menores.”
ARTÍCULO 2º. Comuníquese al Poder Ejecutivo. Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los treinta y un días del mes de mayo del año dos mil doce.
Horacio Ramiro González Presidente H. C. Diputados
Juan Gabriel Mariotto Presidente H. Senado
Manuel Eduardo Isasi Secretario Legislativo H. C. Diputados
Luis Alberto Calderaro Secretario Legislativo H. Senado
Fecha: 1/8/2012