MEDIACION PREJUDICIAL OBLIGATORIA (LEY 13.951). INFORMACIÓN Y CONSULTAS.

SECRETARÍA DE IMPLEMENTACIÓN: DR. HORACIO MONSALVO 

 

 


  

CENTRO DE MEDIACIÓN:  DRA. NORMA CARPANZANO     

Dirección: Juárez 4345

Teléfono:  4754-2139 

Los gastos provenientes de las notificaciones y el arancel administrativo estarán a cargo de la parte que requiera el servicio.

- Formulario SOLICITUD INTERVENCIÓN DEL CENTRO DE MEDIACIÓN A PRESENTAR POR ABOGADOS


             

FORMULARIO DE INICIO (PARA INGRESO DE DATOS - RECEPTORÍA DE EXPEDIENTES)

FORMULARIO DE DENUNCIA DE DOMICILIOS 

LISTA DEFINITIVA DE MEDIADORES CASM.

MATERIAS SUJETAS A MEDIACIÓN. ACUERDO 3766.


 


 


 


La legislación que regula el sistema es la siguiente:


Ley Nº 13.951 - Establece el régimen de Mediación como método alternativo para la resolución de conflictos judiciales en el ámbito de la provincia de Buenos Aires.

 

 

HONORARIOS DE MEDIADORES: Resolución Nº 999-MJGP-19 Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires

Decreto N° 43/19 que aprueba la nueva reglamentación de la Ley N° 13.951

 


Resolución del Poder Ejecutivo Provincial Nº 264/12 - Disponiendo el 14 de Mayo de 2012 como fecha de inicio del Régimen de Mediación Prejudicial Obligatorio.


RESOLUCIÓN-2019-443-GDEBA-MJGP.pdf

 

MATERIAS SUJETAS A MEDIACIÓN. ACUERDO 3766.

 


Acuerdo Nº 385/12 de la Suprema Corte de Justicia - Aprobación del Reglamento de designación de Mediadores.
Anexo I - Reglamento para el Sorteo de Mediadores.
Anexo A - Listado de Materias Incluidas en el Régimen de Mediación.


Dicha normativa se encuentra agregada en la página web del Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires (www.colproba.org.ar) y en el sitio del MInisterio de Justicia y Seguridad de la Pcia. de Bs. As

ACUERDO  N°: 3592

MEDIACIÓN - DECLARACIÓN JURADA DE DATOS.


 

Fecha: 11/5/2012


4754-2139 administracion@casm.org.ar