CONSEJO SUPERIOR, CIRCULAR NÚMERO 5755 (21/11/11). LEY 8480 CADUCIDAD DE LA VENTA DE LOS BONOS-PAPEL

Se recuerda a los Colegios Departamentales que a partir del día 31 de diciembre próximo cesará el expendio de valores de derecho fijo en bono-papel, debiendo optarse necesariamente por el sistema digital implementado con el Banco de la Provincia de Buenos Aires, mediante el cual el mismo profesional genera su propio bono a través de Internet.

Tal es lo que surge de la resolución adoptada por el Consejo Superior en su sesión del 10/11/11, en Mar del Plata (Res. 140/11), y de la disposición tomada por la Mesa Directiva el 26/10/11 (*).

(*) Texto: “En lo que respecta al bono-papel impreso, se adoptó la determinación de que a partir del 31 de diciembre venidero el mismo dejará de circular, a fin de unificar el actual sistema de recaudación bancaria, atento a la experiencia recogida en el lapso que ya lleva de uso, razón por la cual se arbitrarán asimismo los recaudos para solucionar los problemas que podrían llegar a presentarse (v.g. eventual existencia de remanentes a dicha fecha, etc.)”.

Cabe aclarar que la modificación del régimen mixto que se venía aplicando no implica la pérdida de los bonos-papel que se hubiesen adquirido con anterioridad, hasta tanto no se determine la caducidad de los que hubiesen quedado en circulación.

Se ruega dar a esta información la mayor difusión posible en el ámbito jurisdiccional de cada Colegio Departamental.


Fecha: 7/12/2011


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