DICTAMEN FISCALIA GENERAL ESTADO NACIONAL C/ PAPEL PRENSA

Ministerio Público de la Nación

Expte. Interno n° 2/2010

Buenos Aires, 28 de febrero de 2011.

Y VISTOS,
La situación planteada en los expedientes “Comisión Nacional de
Valores c/ Papel Prensa SA” (Exptes. N° 75479/09; 75934/09; 75921/09; 6427/2010;
2372/2010; 19.468/2010; 35315/2010) y “Estado Nacional c/Papel Prensa SA”
(Exptes. N° 19.366/2010; 21.908/2010; 32.023/2010; 17.615/2010; 42.741/2010;
390/2010) en los cuales he tomado intervención en razón del interés público
comprometido, habida cuenta de la estrecha vinculación entre las resoluciones
adoptadas por la autoridad de control de las sociedades cotizadas y las pretensiones
deducidas en juicio por el Estado Nacional en su condición de accionista minoritario
de PAPEL PRENSA SA.
Que el artículo 120 de la Constitución Nacional atribuye en forma
genérica al Ministerio Público Fiscal la función de “promover la actuación de la
justicia en defensa de la legalidad y de los intereses generales de la sociedad”.
Que de acuerdo a la Ley Orgánica del Ministerio Público n° 24.946,
esas funciones se ejercen con unidad de actuación e independencia, en coordinación
con las demás autoridades de la República, pero sin sujeción a instrucciones o
directivas emanadas de órganos ajenos a su estructura (art. 1°).
Que la citada Ley Orgánica reconoce a los fiscales de primera y
segunda instancia en lo comercial el deber y la atribución de “Hacerse parte en todas
las causas en que el interés público lo requiera de acuerdo con el artículo 120 de la
Constitución Nacional, a fin de asegurar el respeto al debido proceso, la defensa del
interés público y el efectivo cumplimiento de la legislación, así como para prevenir,
evitar o remediar daños causados o que puedan causarse al patrimonio social, a la
salud y al medio ambiente, al consumidor,… “, entre otros bienes jurídicos (arts. 37 y
41 inc.a).
Que la amplitud de esa facultad ha sido ha sido destacada por la Corte
Suprema en el caso “Mendoza” (Fallos 331:1676) al señalar que “el Ministerio
Publico cuenta con ingentes atribuciones en causas concernientes a la prevención y
remediación de daños al medio ambiente, al punto que se le autoriza para hacerse
parte en dichos procesos (art. 41, inciso a, ley 24.946)”.
Asimismo, la Corte ha resuelto en el caso “Lamparter” que la
determinación sobre si en un caso particular se configura el supuesto legal que
habilita la intervención del Ministerio Publico Fiscal, es resorte exclusivo del
Ministerio Público Fiscal (Fallos 315:2255).
En esa oportunidad, el Alto Tribunal destacó que ”el representante del
Ministerio Público goza para la determinación de los alcances y modalidades del
dictamen requerido de una plena independencia funcional respecto del tribunal ante
el que actúa, que es ínsita de la magistratura que aquél ejercita y que configura una
condición insoslayable que es reconocida a dicho Magistrado como presupuesto
esencial para el adecuado cumplimiento de su misión de preservar el orden público y
procurar la defensa del orden jurídico en su totalidad” (CSJN, “Lamparter Ernesto
Juan c/ Baldo s/ daños y perjuicios”, 6-10-92, Fallos 315:2255).
Que en ese marco legal, adquiere relevancia considerar que PAPEL
PRENSA SA fue constituida con el fin de realizar un proyecto nacional de instalación
de la primera fábrica dedicada exclusivamente a la producción de papel para diarios.
Que a tales efectos, la Ley 18.312 creó un “Fondo para el desarrollo de
la producción de papel prensa y celulosa” con los ingresos provenientes de las
contribuciones aplicadas a la importación del papel para diario. El Decreto 4.400/69
estableció que la Secretaría de Estado de Industria y Comercio Interior debía llamar
a Concurso Internacional de antecedentes y precios.

Que el Decreto 43/71 del 31 de marzo de 1971 llamó a Licitación
Internacional para la construcción de la planta y aprobó el Pliego de Bases y
Condiciones para el llamado a concurso. Asimismo, declaró de interés nacional la
producción de papel prensa (art. 2). En el Capítulo III del Anexo fijó las bases del
Estatuto de la sociedad adjudicataria que debería constituirse para el objeto de ese
concurso.
Que a esos fines se constituyó la empresa PAPEL PRENSA SA el 15
de noviembre de 1971, cuyo Estatuto fue autorizado por la Inspección General de
Personas Jurídicas el 9 de junio de 1972.
Que por Decreto n° 1.309/72 del 3 de marzo de 1972 se declaró
desierto el concurso y se adjudicó la obra en forma directa a PAPEL PRENSA SA,
con los beneficios previstos en el Pliego de bases y condiciones del Decreto 43/71
(art. 3).
Que posteriormente el Estatuto social de PAPEL PRENSA SA fue
modificado por los Decretos n° 6956/72, n° 4561/73 y n° 620/74 que aprobaron
reformas establecidas en acuerdos complementarios entre los socios y el Estado
Nacional, que conservarían su vigencia mientras el Estado conserve su condición de
accionista (art. 7.1.5, Dec. 6956/72).
Y CONSIDERANDO,
Que el Estado Nacional reconoció a PAPEL PRENSA SA el derecho a
instalar la primera planta de producción de papel para diario como parte de una
política nacional declarada de interés público (art. 2, Dec. 43/71), para lo cual debió
sujetar sus Estatutos a lo dispuesto en los Decretos antes citados.
Que la citada sociedad abastece gran parte del mercado nacional
alcanzando una posición predominante, con virtualidad suficiente para afectar la libre
competencia y la libertad de expresión. Ante ello, el Estado Nacional dispuso por
Resolución n° 303/09 del Ministerio de Economía ejercer los derechos societarios
inherentes a la participación accionaria estatal en la citada sociedad a través de la
Secretaría de Comercio Interior, con el fin de prevenir y/o evitar actos o conductas
relacionados con la producción de bienes y servicios que tengan por objeto o efecto
limitar o distorsionar la competencia.
Que a raíz de esa actuación, el Estado Nacional recurrió a la justicia
comercial promoviendo acciones y solicitando medidas cautelares dirigidas a acceder
a la información necesaria para cumplir ese cometido y ejercer sus derechos
societarios como accionista en defensa del bien común.
Que en las mencionadas causas judiciales está en juego la
importantísima función social que está llamada a desempeñar la empresa que fabrica
y comercializa el papel para diario, la cual debe ser compatibilizada con los intereses
empresariales.
Que podría suscitarse un conflicto de intereses entre los negocios
editoriales de los accionistas controlantes –Grupo Clarín SA y SA La Nación- y la
función de interés social que debe cumplir la empresa al proveer el insumo básico de
la prensa escrita al resto de sus competidores.
Que la existencia de tal conflicto no es una mera conjetura: en 2010 se
presentaron seis proyectos de ley sobre la producción y distribución de pasta de
celulosa y papel para diarios; se realizaron cinco audiencias públicas en el Congreso
donde concurrieron más de 120 expositores, representantes de diarios, de gremios,
del mundo académico, de las universidades y constitucionalistas, para acercar su
opinión sobre una materia de evidente interés general para la sociedad.
Que en los sistemas democráticos las constituciones atribuyen un nivel
máximo de protección a los derechos y libertades relativos al pensamiento y su
expresión y, en particular, a la información, lo cual involucra el cumplimiento por
parte de los medios de comunicación de una serie de funciones capitales para el
mantenimiento de la buena salud del propio sistema.
Que en un verdadero Estado de Derecho, en el que las libertades y los
derechos han de ser reales y no meramente formales, difícilmente se podrá concebir
la libertad de empresa sin la salvaguarda de un elemento imprescindible para la
formación y existencia del mercado, cual es la libertad de competencia.
La mera hipótesis planteada en juicio por el accionista minoritario
Estado Nacional, relativa a que el proyecto nacional de instalación de una planta de
papel para diario se hubiera apartado de sus fines originarios para desarrollar
actividades y negocios viciados por conflicto de intereses y prácticas
anticoncurrenciales, configura una cuestión de evidente interés general que suscita la
intervención del Ministerio Público Fiscal, con fundamento en el artículo 120 de la
Constitución Nacional, arts. 25 inc. a), b) y g), 37 y 41 de la Ley 24.946; art. 6 d), Ley
22.315 y arts. 2 y 3, Ley 22.169.
Sin embargo, la Sala C de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo
Comercial dictó sentencia en los expedientes N° 19.366/2010; 21.908/2010;
32.023/2010; 17.615/2010; 42.742/2010; 19.468/2010 omitiendo conferir vista previa
al Ministerio Público Fiscal. Así la Fiscalía General a mi cargo se vio imposibilitada de
intervenir en el proceso de manera oportuna, quedando relegada a plantear ante la
Corte la nulidad de los fallos dictados sin su intervención.
En ese contexto, resulta necesario que este Ministerio Público Fiscal
adopte las medidas conducentes para procurar que, en lo sucesivo, se cumpla con la
intervención que le cabe en defensa del interés general de la sociedad (art. 120
Constitución Nacional).
En atención a tales consideraciones,
RESUELVO: Disponer las medidas conducentes para que la Fiscalía
General a mi cargo se presente y requiera vista en todas las causas principales y sus
incidentes que se eleven al tribunal de Alzada en el caso “Estado Nacional c/Papel
Prensa” y actuaciones conexas, a fin de emitir opinión sobre las apelaciones
respectivas en defensa del debido proceso, el orden público y el interés general de la
sociedad (art. 120 de la Constitución Nacional).
A tales efectos, líbrese oficio a la Secretaría de Comercio Interior, a
cargo del Licenciado Mario Guillermo Moreno, para solicitarle que tenga a bien
proporcionar a esta Fiscalía General un listado de las causas en trámite ante el fuero
comercial relativas a la empresa PAPEL PRENSA SA. En particular, requiérase al
Señor Secretario que comunique a esta Fiscalía General acerca del ingreso de
cualquier apelación ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial a los
efectos de tomar la intervención oportuna que corresponde al Ministerio Público
Fiscal según lo antedicho. Comuníquese al señor Procurador General de la Nación
en cumplimiento de lo dispuesto por la Res. 9/95 PGN.

Fecha: 24/5/2011


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