Ministerio Público de la Nación
Expte. Interno n° 2/2010
Buenos Aires, 28 de febrero de 2011.
Y VISTOS, La situación planteada en los expedientes “Comisión Nacional de Valores c/ Papel Prensa SA” (Exptes. N° 75479/09; 75934/09; 75921/09; 6427/2010; 2372/2010; 19.468/2010; 35315/2010) y “Estado Nacional c/Papel Prensa SA” (Exptes. N° 19.366/2010; 21.908/2010; 32.023/2010; 17.615/2010; 42.741/2010; 390/2010) en los cuales he tomado intervención en razón del interés público comprometido, habida cuenta de la estrecha vinculación entre las resoluciones adoptadas por la autoridad de control de las sociedades cotizadas y las pretensiones deducidas en juicio por el Estado Nacional en su condición de accionista minoritario de PAPEL PRENSA SA. Que el artículo 120 de la Constitución Nacional atribuye en forma genérica al Ministerio Público Fiscal la función de “promover la actuación de la justicia en defensa de la legalidad y de los intereses generales de la sociedad”. Que de acuerdo a la Ley Orgánica del Ministerio Público n° 24.946, esas funciones se ejercen con unidad de actuación e independencia, en coordinación con las demás autoridades de la República, pero sin sujeción a instrucciones o directivas emanadas de órganos ajenos a su estructura (art. 1°). Que la citada Ley Orgánica reconoce a los fiscales de primera y segunda instancia en lo comercial el deber y la atribución de “Hacerse parte en todas las causas en que el interés público lo requiera de acuerdo con el artículo 120 de la Constitución Nacional, a fin de asegurar el respeto al debido proceso, la defensa del interés público y el efectivo cumplimiento de la legislación, así como para prevenir, evitar o remediar daños causados o que puedan causarse al patrimonio social, a la salud y al medio ambiente, al consumidor,… “, entre otros bienes jurídicos (arts. 37 y 41 inc.a). Que la amplitud de esa facultad ha sido ha sido destacada por la Corte Suprema en el caso “Mendoza” (Fallos 331:1676) al señalar que “el Ministerio Publico cuenta con ingentes atribuciones en causas concernientes a la prevención y remediación de daños al medio ambiente, al punto que se le autoriza para hacerse parte en dichos procesos (art. 41, inciso a, ley 24.946)”. Asimismo, la Corte ha resuelto en el caso “Lamparter” que la determinación sobre si en un caso particular se configura el supuesto legal que habilita la intervención del Ministerio Publico Fiscal, es resorte exclusivo del Ministerio Público Fiscal (Fallos 315:2255). En esa oportunidad, el Alto Tribunal destacó que ”el representante del Ministerio Público goza para la determinación de los alcances y modalidades del dictamen requerido de una plena independencia funcional respecto del tribunal ante el que actúa, que es ínsita de la magistratura que aquél ejercita y que configura una condición insoslayable que es reconocida a dicho Magistrado como presupuesto esencial para el adecuado cumplimiento de su misión de preservar el orden público y procurar la defensa del orden jurídico en su totalidad” (CSJN, “Lamparter Ernesto Juan c/ Baldo s/ daños y perjuicios”, 6-10-92, Fallos 315:2255). Que en ese marco legal, adquiere relevancia considerar que PAPEL PRENSA SA fue constituida con el fin de realizar un proyecto nacional de instalación de la primera fábrica dedicada exclusivamente a la producción de papel para diarios. Que a tales efectos, la Ley 18.312 creó un “Fondo para el desarrollo de la producción de papel prensa y celulosa” con los ingresos provenientes de las contribuciones aplicadas a la importación del papel para diario. El Decreto 4.400/69 estableció que la Secretaría de Estado de Industria y Comercio Interior debía llamar a Concurso Internacional de antecedentes y precios. Que el Decreto 43/71 del 31 de marzo de 1971 llamó a Licitación Internacional para la construcción de la planta y aprobó el Pliego de Bases y Condiciones para el llamado a concurso. Asimismo, declaró de interés nacional la producción de papel prensa (art. 2). En el Capítulo III del Anexo fijó las bases del Estatuto de la sociedad adjudicataria que debería constituirse para el objeto de ese concurso. Que a esos fines se constituyó la empresa PAPEL PRENSA SA el 15 de noviembre de 1971, cuyo Estatuto fue autorizado por la Inspección General de Personas Jurídicas el 9 de junio de 1972. Que por Decreto n° 1.309/72 del 3 de marzo de 1972 se declaró desierto el concurso y se adjudicó la obra en forma directa a PAPEL PRENSA SA, con los beneficios previstos en el Pliego de bases y condiciones del Decreto 43/71 (art. 3). Que posteriormente el Estatuto social de PAPEL PRENSA SA fue modificado por los Decretos n° 6956/72, n° 4561/73 y n° 620/74 que aprobaron reformas establecidas en acuerdos complementarios entre los socios y el Estado Nacional, que conservarían su vigencia mientras el Estado conserve su condición de accionista (art. 7.1.5, Dec. 6956/72). Y CONSIDERANDO, Que el Estado Nacional reconoció a PAPEL PRENSA SA el derecho a instalar la primera planta de producción de papel para diario como parte de una política nacional declarada de interés público (art. 2, Dec. 43/71), para lo cual debió sujetar sus Estatutos a lo dispuesto en los Decretos antes citados. Que la citada sociedad abastece gran parte del mercado nacional alcanzando una posición predominante, con virtualidad suficiente para afectar la libre competencia y la libertad de expresión. Ante ello, el Estado Nacional dispuso por Resolución n° 303/09 del Ministerio de Economía ejercer los derechos societarios inherentes a la participación accionaria estatal en la citada sociedad a través de la Secretaría de Comercio Interior, con el fin de prevenir y/o evitar actos o conductas relacionados con la producción de bienes y servicios que tengan por objeto o efecto limitar o distorsionar la competencia. Que a raíz de esa actuación, el Estado Nacional recurrió a la justicia comercial promoviendo acciones y solicitando medidas cautelares dirigidas a acceder a la información necesaria para cumplir ese cometido y ejercer sus derechos societarios como accionista en defensa del bien común. Que en las mencionadas causas judiciales está en juego la importantísima función social que está llamada a desempeñar la empresa que fabrica y comercializa el papel para diario, la cual debe ser compatibilizada con los intereses empresariales. Que podría suscitarse un conflicto de intereses entre los negocios editoriales de los accionistas controlantes –Grupo Clarín SA y SA La Nación- y la función de interés social que debe cumplir la empresa al proveer el insumo básico de la prensa escrita al resto de sus competidores. Que la existencia de tal conflicto no es una mera conjetura: en 2010 se presentaron seis proyectos de ley sobre la producción y distribución de pasta de celulosa y papel para diarios; se realizaron cinco audiencias públicas en el Congreso donde concurrieron más de 120 expositores, representantes de diarios, de gremios, del mundo académico, de las universidades y constitucionalistas, para acercar su opinión sobre una materia de evidente interés general para la sociedad. Que en los sistemas democráticos las constituciones atribuyen un nivel máximo de protección a los derechos y libertades relativos al pensamiento y su expresión y, en particular, a la información, lo cual involucra el cumplimiento por parte de los medios de comunicación de una serie de funciones capitales para el mantenimiento de la buena salud del propio sistema. Que en un verdadero Estado de Derecho, en el que las libertades y los derechos han de ser reales y no meramente formales, difícilmente se podrá concebir la libertad de empresa sin la salvaguarda de un elemento imprescindible para la formación y existencia del mercado, cual es la libertad de competencia. La mera hipótesis planteada en juicio por el accionista minoritario Estado Nacional, relativa a que el proyecto nacional de instalación de una planta de papel para diario se hubiera apartado de sus fines originarios para desarrollar actividades y negocios viciados por conflicto de intereses y prácticas anticoncurrenciales, configura una cuestión de evidente interés general que suscita la intervención del Ministerio Público Fiscal, con fundamento en el artículo 120 de la Constitución Nacional, arts. 25 inc. a), b) y g), 37 y 41 de la Ley 24.946; art. 6 d), Ley 22.315 y arts. 2 y 3, Ley 22.169. Sin embargo, la Sala C de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial dictó sentencia en los expedientes N° 19.366/2010; 21.908/2010; 32.023/2010; 17.615/2010; 42.742/2010; 19.468/2010 omitiendo conferir vista previa al Ministerio Público Fiscal. Así la Fiscalía General a mi cargo se vio imposibilitada de intervenir en el proceso de manera oportuna, quedando relegada a plantear ante la Corte la nulidad de los fallos dictados sin su intervención. En ese contexto, resulta necesario que este Ministerio Público Fiscal adopte las medidas conducentes para procurar que, en lo sucesivo, se cumpla con la intervención que le cabe en defensa del interés general de la sociedad (art. 120 Constitución Nacional). En atención a tales consideraciones, RESUELVO: Disponer las medidas conducentes para que la Fiscalía General a mi cargo se presente y requiera vista en todas las causas principales y sus incidentes que se eleven al tribunal de Alzada en el caso “Estado Nacional c/Papel Prensa” y actuaciones conexas, a fin de emitir opinión sobre las apelaciones respectivas en defensa del debido proceso, el orden público y el interés general de la sociedad (art. 120 de la Constitución Nacional). A tales efectos, líbrese oficio a la Secretaría de Comercio Interior, a cargo del Licenciado Mario Guillermo Moreno, para solicitarle que tenga a bien proporcionar a esta Fiscalía General un listado de las causas en trámite ante el fuero comercial relativas a la empresa PAPEL PRENSA SA. En particular, requiérase al Señor Secretario que comunique a esta Fiscalía General acerca del ingreso de cualquier apelación ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial a los efectos de tomar la intervención oportuna que corresponde al Ministerio Público Fiscal según lo antedicho. Comuníquese al señor Procurador General de la Nación en cumplimiento de lo dispuesto por la Res. 9/95 PGN.
Fecha: 24/5/2011