SCBA: ACUERDO 3546/11. DESIGNACIÓN DE LAS CÁMARAS QUE QUEDARÁN CUBRIENDO EL SERVICIO DURANTE LA FERIA JUDICIAL DE INVIERNO.

Expte. nº 3001-4468-2011

A C U E R D O Nº 3546

///PLATA, 11 de mayo de 2011.

VISTO Y CONSIDERANDO : el Acuerdo nº 3541 que establece entre los días 18 y 29 de julio del año en curso el período de feria judicial en la Administración de Justicia de la Provincia conforme lo previsto en el artículo 1º, inc. b) de la Ley 7951 -texto según Ley 11.765-.
Que resulta pertinente designar las Cámaras de la Provincia que -en cada fuero- quedarán cubriendo el servicio durante el referido período (Ac. 3521).
POR ELLO , la Suprema Corte de Justicia, en ejercicio de las atribuciones que le otorga el artículo 32, inc. j) de la Ley 5827,

A C U E R D A:

1º) Disponer que en las causas que motiven la habilitación del feriado, conocerán las Cámaras de cada fuero que a continuación se indican, ello sin perjuicio de la división territorial fijada por Ley 5827:

a) Para el fuero Civil y Comercial y de Familia (conf. Ley 13.634) de toda la Provincia: Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del departamento judicial de Quilmes.

b) Para el fuero Penal:
GRUPO I: (La Plata) Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del departamento judicial de La Plata.
GRUPO II: (Quilmes) Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del departamento judicial de Quilmes.
GRUPO III: (Lomas de Zamora) Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del departamento judicial de Lomas de Zamora.
GRUPO IV: (San Isidro). Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del departamento judicial de San Isidro.
GRUPO V: (San Martín) Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del departamento judicial de San Martín.
GRUPO VI: (Morón) Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del departamento judicial de Morón.
GRUPO VII: (La Matanza) Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del departamento judicial de La Matanza.
GRUPO VIII :(Bahía Blanca, Azul y Necochea) Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del departamento judicial de Azul.
GRUPO IX: (Junín, Pergamino, Trenque Lauquen, San Nicolás y Zárate-Campana) Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del departamento judicial de Zárate - Campana.
GRUPO X: (Mercedes) Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del departamento judicial de Mercedes.
GRUPO XI: (Mar del Plata y Dolores) Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del departamento judicial de Dolores .

c) Para el fuero Contencioso Administrativo de toda la Provincia: Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo de Mar del Plata. 2º) Disponer que la totalidad de las Cámaras de Apelación de la Provincia, determinen -en sus respectivos fueros y jurisdicciones- los organismos que atenderán la Feria establecida en el presente Acuerdo, inclusive para la Justicia de Paz Letrada, elevando la propuesta a consideración de esta Suprema Corte -indefectiblemente- antes del 17 de junio de 2011 para su aprobación definitiva -con exclusión de los fueros laboral y de familia. En lo atinente a este último fuero, en los lugares donde se pusieron en funcionamiento los juzgados unipersonales (conf. Ley 13634), serán las Cámaras Civiles las que hagan las propuestas pertinentes.
El Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires deberá comunicar su integración durante el período al que se refiere el presente Acuerdo.
En lo que respecta al Ministerio Público de la Provincia, será de aplicación lo dispuesto en el artículo 4º del Acuerdo nº 2.614.
3º) Hacer saber a los presidentes de los citados Tribunales de Alzada, que las comunicaciones a que refiere el artículo 2º) del presente decisorio, podrán elevarse a esta Suprema Corte por vía e-mail con la inclusión de la firma digital pertinente, a la dirección de la Secretaría de Servicios Jurisdiccionales, denominada:
subserjur@jusbuenosaires.gov.ar .
Comuníquese vía correo electrónico y publíquese.

Firmado: EDUARDO JULIO PETTIGIANI, EDUARDO NESTOR de LÁZZARI, DANIEL FERNANDO SORIA, JUAN CARLOS HITTERS. Ante mi: RICARDO MIGUEL ORTIZ (Secretario).


Fecha: 16/5/2011


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