FERIA JUDICIAL DEL 18 AL 29 DE JULIO DE 2011 INCLUSIVE. ACUERDO Nº 3541.

A C U E R D O Nº 3 5 4 1

///PLATA, 18 de abril de 2011.

VISTO Y CONSIDERANDO: Que en atención a lo previsto en el artículo 1º, inc. b) de la Ley 7951 -texto según Ley 11.765-, corresponde a esta Suprema Corte fijar la fecha a partir de la cual tendrá inicio la próxima feria judicial.
Que el calendario escolar aprobado por la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia (ver Res. nº 4600/10), establece que el receso de invierno se llevará a cabo entre los días 18 y 29 de julio inclusive, del año en curso.
Que se torna necesario establecer con la debida antelación el período de Feria Judicial en la Administración de Justicia, a fin de posibilitar que los organismos jurisdiccionales programen sus calendarios de audiencias.

POR ELLO, la Suprema Corte de Justicia, en ejercicio de las atribuciones que le otorga el artículo 32, inc. j) de la Ley 5827,

A C U E R D A:

1º) Establecer, entre los días 18 y 29 de julio inclusive, del año 2011, el período de Feria Judicial en la Administración de Justicia de la Provincia a que se refiere el inciso b) del artículo 1º de la Ley 7951 -texto según Ley 11.765-.
2º) Hacer saber a las Cámaras de Apelación de la Provincia, que oportunamente este Tribunal determinará -en cada fuero- las que quedarán cubriendo el servicio durante el referido período (conf. Ac. 2614/94, arts. 1 y 2 -texto según Ac. 2886-).
3º) Regístrese, comuníquese vía correo electrónico y publíquese.

Fdo: Dres. HILDA KOGAN, HÉCTOR NEGRI, EDUARDO NÉSTOR de LAZZARI, DANIEL FERNANDO SORIA, JUAN CARLOS HITTERS, LUIS ESTEBAN GENOUD. Ante mi: Dr. RICARDO MIGUEL ORTIZ (Secretario de la Sub. Servicios Jurisdiccionales).

Fecha: 28/4/2011


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