DERECHO CONTITUCIONAL - INCUMPLIMIENTO DE SENTENCIA DICTADA POR LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.- DESCONOCIMIENTO DEL PRINCIPIO DE DIVISIÓN DE PODERES.- ORDEN DE INVESTIGACIÓN DE EVENTUAL COMISION DE DELITO DE ACCIÓN PUBLICA.- S.2083.XLI RECURSO DE HECHO “SOSA, EDUARDO EMILIO C/ PROVINCIA DE SANTA CRUZ.” CSJN.

Año del Bicentenario
Buenos Aires, 14 de septiembre de 2010
Autos y Vistos; Considerando:
1º) Que esta Corte, el 20 de octubre de 2009, al revocar el pronunciamiento dictado a fs. 135/151 por el Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Santa Cruz, impuso al Gobernador de la provincia la carga de reponer a
Eduardo Emilio Sosa en el cargo de Agente Fiscal ante dicho tribunal dentro de los treinta días de notificado, bajo apercibimiento de dar intervención a la justicia penal para que investigue la eventual comisión de un delito de acción pública.
2º) Que mediante pronunciamiento del 10 de noviembre de 2009, este Tribunal rechazó los recursos de aclaratoria presentados por Daniel Román Peralta en su carácter de Gobernador y por el Fiscal de Estado de la provincia en representación de ésta, y el incidente de nulidad planteado por
el doctor Claudio Roberto Espinosa en su condición de Agente
Fiscal. Asimismo, le otorgó al gobernador un nuevo plazo de
treinta días para que cumpla con lo ordenado el 20 de octubre
de 2009 bajo el mismo apercibimiento.
3º) Que, no obstante, el Gobernador dictó el decreto 3026, del 21 de diciembre de 2009, por el cual requirió a la legislatura provincial el desdoblamiento del cargo de Agente Fiscal en dos cargos similares, uno con competencia en
material civil, comercial y laboral, y el otro con competencia en materia contencioso administrativa, superintendencia, electoral, criminal, correccional, de menores y de minería; y solicitó que se prestara acuerdo para la designación de Sosa en el primero de los cargos mencionados. El Gobernador, en el mismo decreto, declaró que con ello daba por acatado el fallo del 20 de octubre. Por su parte, el Fiscal de Estado en el escrito de fs. 878/878 vta. solicitó al Tribunal que dé por cumplida la sentencia.
4º) Que el Gobernador de la Provincia de Santa Cruz, Daniel Román Peralta, no ha cumplido con el mandato que esta Corte le impuso el 20 de octubre de 2009 y le reiteró el 10 de noviembre siguiente.
5º) Que, en las condiciones expuestas, procede hacer efectivo el apercibimiento y dar intervención a la Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia para que, por quien corresponda, se investigue la posible comisión de un delito de acción pública.
6º) Que, por otro lado, en el pronunciamiento del 20 de octubre de 2009 el Tribunal puso de relieve la persistente y reiterada reticencia de las autoridades provinciales para disponer la reincorporación de Eduardo Emilio Sosa (ver
considerando 18). A la fecha, y no obstante el tiempo transcurrido, la situación de incumplimiento se mantiene, por lo que la omisión en que han incurrido las autoridades provinciales configura un desconocimiento inadmisible de sentencias de esta Corte.
7º) Que corresponde al Congreso Nacional asegurar, proteger y vigilar la integridad, la autonomía y la subsistencia de las provincias, dentro de la unidad coherente del estado federal al que pertenecen (artículo 5 y 75 inciso 31).
En este sentido, el incumplimiento por parte de la provincia de Santa Cruz de una sentencia dictada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación constituye un desconocimiento del principio de división de poderes que las provincias se han comprometido a garantizar (artículos 5, 116 y 117 de la Constitución Nacional), a la par que afecta la relación de subordinación propia del federalismo al que deben sujetarse todas las provincias argentinas cuando reciben un mandato del poder federal de la República (Bidart Campos, Germán; Manual de la Constitución Reformada, EDIAR, 1998, Tomo I, p. 462).
La Constitución Nacional autoriza al Congreso de la Nación a garantizar la forma republicana de gobierno (artículos 61 y 75 inciso 31), que se vería privada de la base misma que la sustenta si se ignorasen las atribuciones que el texto constitucional reconoce a esta Corte para la resolución de controversias con carácter final, quedando desquiciadas las funciones estatales, con el consiguiente desamparo de las garantías constitucionales.
En virtud de lo expuesto, corresponde poner en conocimiento del Congreso de la Nación el presente pronunciamiento a los fines de que adopte las medidas que considere pertinentes respecto de la situación informada.
Por ello, se resuelve: 1) Hacer efectivo el apercibimiento dispuesto en autos y, en consecuencia, remitir copia certificada de las piezas pertinentes a la Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia para que, por quien corresponda, se investigue la posible comisión de un delito de acción
pública; 2) Comunicar esta sentencia al Congreso de la Nación mediante oficios dirigidos a los señores Presidentes del Senado y de la Cámara de Diputados. Notifíquese y cúmplase.
RICARDO LUIS LORENZETTI - ELENA I. HIGHTON de NOLASCO -
CARLOS S. FAYT - JUAN CARLOS MAQUEDA - E. RAUL ZAFFARONI -
CARMEN M. ARGIBAY.
ES COPIA

Fecha: 17/9/2010


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