RENAPER - Oficios Judiciales

A partir del 7 de marzo las presentaciones de oficios judiciales ante el RENAPER será exclusivamente en forma digital y remota.

Las presentaciones efectuadas después de las 13:00 hs. se considerarán ingresadas al Organismo dentro de las dos primeras horas del día hábil posterior.
En todas las presentaciones  que se realicen, deberán completar la totalidad de los campos solicitados y acompañar un único archivo en formato PDF conteniendo el escrito y toda documentación  que se desee acompañar.

A su vez dejamos el manual con los requisitos para presentar oficios en RENAPER además de los términos y condiciones. 


Términos de uso y condiciones.

El Registro Nacional de las Personas (RENAPER) pone a disposición el Formulario de Oficios Judiciales para facilitar la presentación y atención de oficios judiciales en los que se solicite su intervención, a la vez que mejora la atención de los administrados y agiliza los términos de respuesta.
Este sistema se encuentra vigente desde el 07/03/2022, por lo que el registro de oficios se realiza únicamente a través de su carga en el sitio https://oficios-judiciales.renaper.gob.ar, o bien a través de posteriores formatos que promuevan el intercambio electrónico de información.
Excepcionalmente se recibirán en formato papel los oficios ordenados en sede penal o en aquellos que por el volumen de anexos que tengan que acompañar dificulten el uso de este formulario (casos de más de 20 hojas).
El uso del presente aplicativo es exclusivo para las personas autorizadas a diligenciar oficios judiciales en cada uno de los procesos donde se encontraren ordenados.
Una vez ingresados electrónicamente los oficios judiciales, el/los autorizados para su diligenciamiento recibirán en las casillas de correo electrónico que se suscriban, toda la información sobre el trámite administrativo hasta su conclusión.
La respuesta de los mismos en todos los casos se realizará al juzgado, tribunal, fiscalía, defensoría u Organismo requirente.
El usuario puede visualizar en pantalla, copiar o imprimir, total o parcialmente, la información contenida en el sitio, siempre que dicha información sea utilizada para su presentación ante el Poder Judicial, siendo exclusivos responsables por la información que se carga en el presente aplicativo, como así también, del uso que se dará a las respuestas institucionales que se generen.

EXCEPCIONES DE PAGO DE ARANCEL.

Si el oficio proviene de un peticionante que actúa con "Beneficio de litigar sin gastos" y consta tal circunstancia con el correspondiente número de expediente en el mismo.
Si el oficio proviene de un Tribunal del Fuero Penal, del Trabajo o de la Seguridad Social, o Federales con competencia en juicios que por su materia involucren las áreas antes mencionadas.
Si el oficio es presentado por el Ministerio Público Fiscal, las Fuerzas Policiales o de Seguridad.
Si el oficio es ordenado en causas por reclamo de Alimentos.
Si el oficio proviene de un juicio de Quiebra, y el oficiante fuere la Sindicatura de ésta, o el Juzgado que la dispuso.
Si el oficio es reiteratorio dentro de los seis meses de haberse diligenciado el primer oficio, por falta de respuesta por parte del RENAPER (Se deberá acreditar constancia pago y del diligenciamiento anterior en archivo adjunto).
En todos aquellos casos en que, por Ley Nacional expresamente citada, no corresponda al solicitante abonar el arancel de oficios judiciales.


 
Atención. Sede. Horario
La Mesa de Entradas de oficios judiciales, sita en Av. Leandro  N. Alem 150 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, continuará brindando atención presencial hasta el 29 de abril 2022 inclusive.

A partir del lunes 2 de mayo, la Mesa de Entradas se encontrará en Tte. Gral. Juan Domingo  Perón 664, CABA.
El horario de atención es de lunes a viernes de 8 a 13 hs. exclusivamente con turno web previo, solicitado a través  del sitio: https://www.argentina.gob.ar/turnos.

 

Fecha: 13/4/2022


4754-2139 administracion@casm.org.ar