ACUERDO N°: 3592

 

VISTO: La puesta en marcha del procedimiento de mediación prejudicial obligatoria en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, establecido por la Ley 13951, sus decretos reglamentarios (N°s 130/10 2530/10,132/11), y la reglamentación referente al funcionamiento del sistema en el ámbito de esta Administración de Justicia (Acuerdo n° 3585);

 

Y CONSIDERANDO: El informe elevado por la Secretaría de Planificación, del que se desprende que resulta propicia la adopción medidas que habiliten la mejora en la implementación del sistema prejudicial antes citado -en el marco de la intervención que dicho plexo legal establece a este Poder Judicial- y la indicación de algunas pautas que este Alto Tribunal estima contribuirán al perfeccionamiento de la practica forense cotidiana en relación al régimen en cuestión superando dilaciones y/ o dispendios jurisdiccionales innecesarios, ello con la finalidad de aventar dificultades en su aplicación.

 

POR ELLO, la Suprema Corte en ejercicio de sus facultades,

 

ACUERDA

Artículo1: Agregar al artículo 12 del Anexo I del Acuerdo 3585 el siguiente texto: "Cuando se presentara conexidad o atracción automática entre asuntos — conforme los alcances establecidos en el artículo 42 del Acuerdo 3397- se prescindirá del sorteo del requerimiento radicándolo ante el Juzgado que hubiere prevenido y entenderá el mediador designado si lo hubiere.

 

El requirente o su letrado podrán solicitar la radicación directa de la pretensión ante un Juzgado determinado invocando razones de conexidad o atracción.

 

En este supuesto,- y de no existir conexidad o atracción automática en los términos del párrafo precedente- el requerimiento será asignado al Juzgado peticionado si se identifica la existencia del antecedente invocado y se procederá al sorteo del mediador que intervendrá. Las razones  invocadas para prescindir del sorteo del Órgano jurisdiccional serán evaluadas por el Juez en la oportunidad de la presentación del acuerdo derivado de la mediación, para su homologación, o bien cuando se inicie la acción judicial por el fracaso de la mediación, y de considerarla injustificada procederá conforme el artículo 45 del Acuerdo 3397.

 

En ambos casos, se remitirá al Juzgado informe de los antecedentes correspondientes."

 

Artículo2: Incorpórase como artículo 12 bis del Anexo I del Acuerdo3585 el siguiente:  "En los casos que la Receptoría General de Expedientes recibiera una causa judicial -cuya materia fuera susceptible de mediación- proveniente de otro Departamento Judicial o de extraña jurisdicción, o de un Juzgado de Paz del mismo Departamento Judicial, se prescindirá de la designación del mediador, y procederá al ingreso de la misma conforme las pautas del Acuerdo 3397, debiendo el Juzgado que resulte adjudicado determinarla correspondencia del sometimiento del expediente al procedimiento de mediación. De ser procedente, habiéndose las partes presentado en el expediente, ordenará a la Receptoría General de Expedientes el sorteo del mediador."

 

Artículo3: Incorpórase como artículo 22 bis del Anexo I del Acuerdo 3585 el siguiente:  "Hacer saber que cuando los intervinientes en un procedimiento de mediación en trámite solicitaren beneficio de litigar sin gastos, el Juzgado designado podrá suspender la resolución del mismo durante su curso, salvo que por las particulares circunstancias del caso estimara conveniente resolver lo contrario "

 

Artículo4: Incorpórase como artículo 22 ter del Anexo I del Acuerdo 3585 el siguiente: "En el caso que un Juzgado ordene la modificación de la carátula en-un expediente que le hubiere ingresado y la nueva materia indicada fuera susceptible de mediación, la Receptoría de Expedientes tomara nota de la recaratulación dispuesta y procederá al sorteo del mediador conforme las reglas del presente Reglamento.

 

Cumplido ello, devolverá las actuaciones al Órgano jurisdiccional remitente conjuntamente con las constancias del sorteo para su retiro por el interesado. "

 

Artículo5: Incorpórase como artículo 23 bis del Anexo I del Acuerdo 3585 el siguiente: "Encomendar a la Secretaría de Planificación y a la Subsecretaría de Tecnología Informática que tomen las medidas necesarias a fin de que las Receptorías de Expedientes habiliten la intervención de los Juzgados sorteados en un conflicto en etapa de mediación, en las contingencias que por ley y normativa reglamentaria de esta Suprema Corte les corresponda."

 

Artículo6: Regístrese. Comuniqúese. Publíquese.

 

Fecha: 1/1/2013


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