COLEGIO
DE ABOGADOS
DE SAN MARTÍN
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Reglamento de la Biblioteca “Dr. Enrique V. Galli” del COLEGIO DE ABOGADOS DE SAN MARTIN |
Capítulo I Disposiciones generales Art.1º - La Biblioteca “Dr. Enrique V. Galli” es la biblioteca pública del Colegio de Abogados de San Martín. Tiene como objetivo atender las necesidades de información de los letrados matriculados en este Colegio, en otros Colegios, así como también a miembros de la comunidad en general , en lo atinente a temas jurídicos y ciencias interdisciplinarias. Art.2º - Para garantizar el acceso a la información de los usuarios, la biblioteca pone énfasis en: a) Asistir al usuario en la búsqueda y recopilación de información jurídica doctrinaria, legislativa y jurisprudencial.
Art.3º - El presente reglamento será de observancia obligatoria para todos los usuarios de la Biblioteca. Art.4º - El acervo de la Biblioteca está integrado por los siguientes fondos a disposición de los usuarios:
Art.5º - El acervo abarca preferentemente las temáticas relativas al derecho y sus ciencias interdisciplinarias.
De los Usuarios Art.6º - La biblioteca atenderá los siguientes tipos de usuarios: a) Usuarios internos, que se definen como los profesionales matriculados en este Colegio con matrícula al día.
Art.7º - Los usuarios internos que se encuentran al día con la matrícula y no se encuentren suspendidos por cualquier causa, tendrán derecho a:
Art.8º - Las obligaciones de los usuarios son:
b) Respetar las fechas de devolución de documentos prestados,
Art.10º - Queda estrictamente prohibido:
De los Servicios
Art.11º - Los usuarios que soliciten obras para consultar en la Sala de Lectura, deberán exhibir Documento Nacional de Identidad o Credencial de matricula profesional y firmar un registro: un formulario en el que consignarán nombre y apellido, DNI o tomo y folio y Colegio en el que están matriculados, fecha, firma e información solicitada y manifestación expresa de conocer este reglamento. Art.12º - No se podrán solicitar más de tres volúmenes a la vez. De la Biblioteca Circulante Art.13º - Los usuarios internos tienen derecho a retirar a domicilio un libro por vez, el que debe ser devuelto dentro de los cinco días hábiles siguientes. Art.14º - Las obras que pueden retirarse en calidad de préstamo a domicilio tendrán un sello en la contraportada con la siguiente inscripción: “BIBLIOTECA CIRCULANTE” Art.15º - No se encuentra habilitado el préstamo de:
Art.16º - Las obras de más de un volumen se considerarán unitariamente. Art.17º - Una vez vencido el plazo de préstamo, el usuario podrá renovarlo por el mismo plazo, siempre y cuando no este pedido por otro usuario. En tal caso el usuario deberá suscribir la renovación. Art.18º - Los préstamos se efectuarán en forma personal al interesado. Bajo ningún aspecto se podrán retirar libros a domicilio para terceros. La devolución de la obra puede ser tramitada por terceros. Art.19º - Para hacer uso de la Biblioteca Circulante el beneficiario debe firmar una ficha de préstamo, donde conste:
En este acto se tendrá al beneficiario del préstamo por debidamente notificado de la fecha de entrega y devolución de la obra. Art.20º - Quien solicita una obra y observa que está deteriorada, informará al Bibliotecario, quién dejara constancia en la ficha de préstamo. (faltan hojas de la... a la ...; hojas escritas, etc.), se presume que se retiro en buen estado si en la ficha no consta lo contrario. El usuario se obliga a devolver el libro en el mismo estado de conservación que lo retiro. Del Servicio Informatizado Art.21º - La Biblioteca posee equipos de computadoras para utilización de los usuarios en las que se pueden realizar las siguientes actividades:
Art.22º - La Biblioteca también posee equipos de computadoras exclusivamente para la consulta de la Mesa de Entradas Virtual. Art.23º - Los equipos son exclusivamente para uso profesional y queda terminantemente prohibido ejecutar programas cuyo uso no este relacionado con la labor jurídica. Art.24º - La Comisión de Informática redactará normas para la utilización de las máquinas computadoras, que se incluirán como separata del presente reglamento. Art.25º - Cuando la circunstancias así lo requieran el Bibliotecario podrá enviar por correo electrónico o fax la información previamente individualizada y solicitada por el usuario. Otros Servicios Art.26º - El Bibliotecario deberá orientar y/o asistir a los usuarios cuando estos así lo requieran. Art. 27 - El Bibliotecario podrá armar bibliografías, a pedido de los usuarios, mediante búsquedas en el catálogo informatizado del fondo bibliográfico existente en esta u otras Bibliotecas. Art.28º - La Biblioteca posee maquinaria equipada con lector de pantalla con sistema de voz, para el uso de personas con disfunción visual.
De las sanciones Art.29º - Se considerará falta ética, y ocasionará la intervención del Tribunal de Disciplina, sin perjuicio de las sanciones pecuniarias, incurrir en cualquiera de las siguientes acciones:
Art.30º - La Biblioteca confeccionará una lista con los usuarios sancionados, la que será actualizada periódicamente. Art.31º - Si la persona sancionada fuera usuario interno, la sanción además constará en su legajo personal. Capítulo V Artículos transitorios Art.32º - El presente reglamento entrará en vigor a partir del día 31 de octubre de 2006. Art.33º - El Bibliotecario como responsable del servicio, hará conocer y cumplir este reglamento, lo pondrá en un lugar visible para su lectura. Lo publicará en el Boletín informativo, página de internet, etc. Art.34º - La sola condición de usuario de Biblioteca implica el conocimiento y aceptación del presente reglamento.
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