Presentaciones no urgentes efectuadas durante la feria


Mediante la Resolución SC Nº 93/22 la presidencia de la Suprema Corte de Justicia estableció el diferimiento de dos días para el cómputo del plazo establecido para el proveimiento o dictado de resoluciones de las presentaciones no urgentes recibidas durante la feria judicial del mes de julio del corriente año, de acuerdo a lo fijado en la Resolución SC Nº 1634/22