ANTICIPO DE HONORARIOS DE MEDIACIÓN


Conforme el Decreto 600/21 publicado con fecha 18 de agosto en el Boletín Oficial de la provincia de Buenos Aires, se derogó el Decreto 43 y se estableció la nueva reglamentación de la Ley 13.951.

De acuerdo al Art. 31 del anexo al nuevo decreto, se establece que:

> En concepto de anticipo, las mediadoras y los mediadores percibirán la suma de un (1) jus arancelario a cargo de la/s persona/s requirente/s y a cuenta de la retribución total que les correspondiere, además del costo de las notificaciones.

> Este anticipo y el gasto que impliquen las notificaciones deberán abonarse al momento de notificarse la designación a la mediadora o el mediador.