AUDIENCIAS ANTE LA SUPREMA CORTE


Por Acuerdo Nº 4008 se aprobó el "Reglamento sobre convocatoria y celebración de audiencias ante la Suprema Corte de Justicia", el cual establece que el Tribunal, de oficio o a pedido de parte interesada y sin sustanciación, podrá disponer su convocatoria tanto en el marco de su competencia originaria como en el trámite de los recursos extraordinarios.

Los juzgados y tribunales de todos los fueros se encuentran habilitados para la celebración de cualquier clase de audiencias, sin necesidad de contar con autorización de la SCBA (a excepción de las previstas en el considerando iii de la Res. 1/21). A ese efecto, los titulares de los órganos deberán procurar espacios idóneos para su realización.

Las audiencias tendrán las siguientes finalidades:

> Informativa: su objeto será escuchar e interrogar a las partes sobre aspectos del caso a decidir.
> Conciliatoria: tendrá por fin instar a las partes en la búsqueda de soluciones no adversariales, con arreglo al ordenamiento legal vigente.
> Ordenatorias: se buscará la adopción de medidas procesales que permitan la mejor y más rápida tramitación de la causa.
> Instructorias: en las mismas se desarrollará actividad probatoria previamente ordenada por el Tribunal.

De considerarlo pertinente, la SCBA podrá fijar una finalidad distinta a las anteriores.

Además de las partes, a quienes ellas designen y otras personas cuya asistencia sea valorada por la SCBA, a las audiencias podrá asistir el público en general (teniendo en cuenta las particularidades del asunto a tratar y el espacio físico).

Las audiencias, cualquiera sea su finalidad, podrán celebrarse con la asistencia presencial y/o remota de todos o algunos de sus intervinientes. La misma metodología se aplicará para el público. A su vez, podrá disponerse de oficio o a pedido de las partes su videograbación.